ESTADO DE FRANCISCO «CHIHUAS» RODRÍGUEZ, JR. CON EL WBC

07/04/2026

WBC News - 6 de abril de 2026

El 8 de julio de 2025, la Asociación Voluntaria Antidopaje («VADA») notificó a Francisco «Chihuas» Rodríguez, Jr. y al WBC que la «Muestra A» de orina recolectada de su persona el 21 de junio de 2025 en Birmingham, Reino Unido —a través de su participación en el Programa de Boxeo Limpio del Consejo Mundial de Boxeo («WBC CBP») en relación con su combate por el Campeonato Mundial interino del WBC contra Galal Yafai— arrojó un hallazgo analítico adverso para Heptaminol (el "Hallazgo Adverso").

El Heptaminol es un conocido estimulante cardíaco y vasodilatador. El Heptaminol es un metabolito de la Octodrina. El Heptaminol es una sustancia prohibida bajo el WBC CBP y también está incluida en la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje («WADA»). El 11 de julio de 2025, la Unidad de Gestión de Resultados del WBC CBP notificó al entonces campeón Rodríguez sobre el Hallazgo Adverso y sobre el inicio de su investigación de las circunstancias que llevaron al mismo.

Poco después de recibir la notificación del WBC, los representantes del campeón Rodríguez proporcionaron evidencia fotográfica de un envase y la etiqueta de un suplemento para la mejora de la energía llamado Lipodrene. Existe un amplio respaldo en la literatura científica sobre el hecho de que se ha descubierto que los suplementos que contienen estimulantes también incluyen y/o están contaminados con Octodrina y otras sustancias prohibidas.

El campeón Rodríguez admitió haber ingerido involuntariamente un suplemento que probablemente estaba contaminado con Octodrina.

Un hecho atenuante significativo es que el campeón Rodríguez reportó el uso de Lipodrene al WBC CBP en su formulario de registro. Por lo tanto, su consumo de Lipodrene no fue una ingestión intencional o consciente de una sustancia prohibida con el propósito de mejorar su rendimiento atlético.

El WBC y el campeón Rodríguez celebraron un Acuerdo de Adjudicación que, entre otras disposiciones:

  1. Lo colocó en un periodo de prueba de un año a partir de la fecha de recolección de la muestra.

  2. Declaró vacante su Título Mundial del WBC.

  3. Cambió el resultado de su victoria contra Galal Yafai a un «Sin Decisión» (No Contest).

  4. Ordenó un mínimo de tres pruebas aleatorias antidopaje de VADA a costo exclusivo del campeón Rodríguez durante el periodo de prueba. Se han realizado tres pruebas antidopaje y todas han arrojado resultados negativos.

  5. Ordenó un programa educativo enfocado en la nutrición y la prevención del consumo de sustancias prohibidas a su propio costo. Rodríguez ha participado activamente en eventos de responsabilidad social.

El campeón Rodríguez y su equipo cooperaron con el WBC CBP en todas las etapas de la investigación de su hallazgo adverso. Él ha cumplido con todas las condiciones del Acuerdo de Adjudicación.

El WBC ha tenido conocimiento de que, el 30 de marzo de 2026, la Agencia Antidopaje del Reino Unido (UKAD) notificó al campeón Rodríguez que le había impuesto un periodo de inhabilitación de dos años por el mismo hallazgo adverso descrito anteriormente.

El asesor legal del WBC, así como la Unidad de Gestión de Resultados del WBC CBP, han intentado varias veces en casos previos trabajar en conjunto con la UKAD en situaciones similares a la del campeón Rodríguez. La UKAD nunca ha respondido a los acercamientos del WBC y no reconoce al WBC CBP ni sus fallos de gestión de resultados o Acuerdos de Adjudicación.

El combate Rodríguez v. Yafai fue por un Campeonato del WBC y se llevó a cabo bajo la autoridad del WBC. A la luz del justo y equitativo Acuerdo de Adjudicación entre el WBC y Rodríguez, el WBC continuará permitiendo que el campeón Rodríguez compita en combates del WBC.

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